sábado, 8 de diciembre de 2007

Horario de Reuniones

Todos los Miercoles a las 8pm se estará reuniendo el Consejo Comunal.
Se invita a todas las personas que quieran participar para que asistan a esa hora en el salón del kinder en el sótano de la torre C de la Urbanización La Linda Mérida Venezuela.
Estan cordialmente invitados y recuerden que su participación es de suma importancia, ya que todos los proyectos deben ser aprobados por las asambleas de ciudadanas y ciudadanos.

El viernes 7 de Diciembre se realizó una asamblea de ciudadanas y ciudadanos para debatir las normas de convivencia donde fue aprobada por la mayoria presente, en otra entrada en nuestro blog les daremos mas información y publicaremos las normas de convivencia que es uno de los requisitos para legalizar nuestro consejo comunal.

jueves, 29 de noviembre de 2007

VOTACIONES EN LA LINDA














Con una gran participación se llevaron a cabo las votaciones para la conformación del Consejo Comunal de
la Urb.La Linda” Mérida Venezuela, el pasado Domingo 25 de Noviembre.

El proceso se abrió a las 8am hasta las 5pm, asistiendo el 70% de electores. Cabe destacar que para la validación de los Comités de Trabajo, Órgano Financiero y Económico debe asistir el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años.

El próximo paso será el de entregar los estatutos y el acta constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.


Le estaremos informando en una próxima entrada.

A continuación fotos y los resultados de las elecciones.


































Posted by Picasa


































































sábado, 24 de noviembre de 2007

VOTACIONES EN LA LINDA


Este Domingo

25 DE NOVIEMBRE

¡¡ ASISTE Y PARTICIPA !!




En las Elecciones del CONSEJO COMUNAL


De Nuestra COMUNIDAD


A PARTIR DE LAS
9 AM HASTA LAS 4 PM

NO DEJES DE VOTAR

¡CON TU PARTICIPACIÓN....
"LA LINDA"
SE PONDRÁ MAS
LINDA!!!!!.....


martes, 16 de octubre de 2007

lunes, 15 de octubre de 2007

Estos son 4 pasos necesarios para conformar un Consejo Comunal

1 - Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora

La Comisión Promotora Provisional tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:

a) El equipo promotor estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fin.

b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.

Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.


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2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protgaonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.

Comisión electoral

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

  1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
  2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
  3. Elaborar el material electoral necesario.
  4. Escrutar y totalizar los votos
  5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y de más integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
  6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.

Una vez cumplidas las tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.

Comisión Promotora

Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

  2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

  3. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

  4. Recabar la información de la historia de la comunidad.

  5. Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.


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3 -Realización de la Asamblea Contituyente Comunitaria.

(En la linda estamos en este proceso)

La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros, integrantes de los órganos económicos financieros y de control del Consejo Comunal y a su vez se eligen los comités de trabajos los cuales son:

Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité de Vivienda y Habitat. Comité de Protección e Igualdad Social. Comité de Economía Popular. Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes. Comité de Alimentación. Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas. Comité de Servicios y cualquier otro que el Consejo Comunal considere pertinente.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considera válidamente conformada con la asistencia de al menos del veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad de Gestión Financiera

La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.


La unidad de gestión financiera se denominara Banco Comunal.

Unidad de Contraloría Social

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.

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4 – Registro del Consejo Comunal

Los Consejos Comunales deberán acudir a las sedes de FUNDACOMUN (ente adscrito al MPS, Ministerio para la Participación y Protección Social), distribuidas en todo el país y entregar los estatutos y el acta constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

domingo, 14 de octubre de 2007



sábado, 13 de octubre de 2007

¿Qué es el Consejo Comunal?

El consejo comunal es la forma de organización más avanzada que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Es además, la instancia básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas. Así, incorpora a las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares.

El consejo comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así como una casa puede derrumbarse fácilmente si su base no es suficientemente fuerte, así también puede ocurrir con la nueva democracia que estamos construyendo: ella sólo será invencible si su base es fuerte y esa base son los consejos comunales.

Integración y Organización



A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por:




  • 1. El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
  • 2. La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
  • 3. La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.

Constitución

Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.

Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.


Registro de Consejos Comunales

Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

El registro de los Consejos Comunales, ante la Comisión Presidencial del Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley.


Asamblea Constituyente Comunitaria

Es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del Consejo Comunal.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considerará válidamente conformada con la asistencia de al menos el veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años


Comisión Electoral

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, y tendrá las siguientes tareas:

1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
3. Elaborar el material electoral necesario.
4. Escrutar y totalizar los votos.
5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos o electas.
6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal. Una vez cumplidas estas tareas, la Comisión Electoral cesa en sus funciones.


Comisión Promotora

Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos y electas en Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Para el cumplimiento de estas funciones realizará lo siguiente:

1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
3. Recabar la información de la historia de la comunidad.
4. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
5. Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.

La Comisión Promotora cesa en sus funciones al momento de la conformación del Consejo Comunal.


Equipo Promotor Provisional

A los efectos de la primera elección de los voceros y voceras de los comités de trabajo e integrantes de los órganos contralor y económico-financiero, se debe organizar una Comisión Promotora provisional que tendrá como función organizar la elección de la comisión promotora y de la Comisión Electoral, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Conformación de un equipo promotor provisional, el cual estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, con la participación de una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular respectivo, dejando constancia escrita en el acta que se levante para tal fin.

2. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad.

3. Convocatoria de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por parte del equipo promotor provisional, en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la comisión promotora y la comisión electoral con la participación mínima del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva. Las Comisiones Promotora y Electoral, realizarán un trabajo articulado y coordinado a fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria


Requisitos para la Elección de Integrantes de Unidades de Contraloría Social y Gestión Financiera

Para ser electo o electa como integrante de la Unidad de Contraloría Social o de la Unidad de Gestión Financiera, se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos, seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de edad.

3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente.

5. No ocupar cargos de elección popular.


Requisitos para la Elección de Voceros y Voceras de los Cómites por áreas de trabajo

Para ser electo o electa se requiere:

1. Ser habitante de la comunidad, con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo en los casos de comunidades recién constituidas o circunstancias de fuerza mayor.

2. Mayor de quince (15) años.

3. Disposición y tiempo para el trabajo comunitario.

4. Estar inscrito en el Registro Electoral Permanente, en el caso de ser mayor de edad.

5. No ocupar cargos de elección popular.


Funcionamiento del Consejo Comunal

Articulación de los órganos del Consejo Comunal

Los órganos Ejecutivo, de Control y Económico Financiero del Consejo Comunal, a los efectos de una adecuada articulación de su trabajo, realizarán reuniones de coordinación y seguimiento, al menos mensualmente, según los parámetros que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Los gastos que se generen por concepto de la actividad de los voceros, voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, serán compensados por el fondo de gastos de funcionamiento del Consejo Comunal. En el Reglamento de la presente Ley se establecerán los topes máximos para cubrir dichos gastos.


Funciones de la Unidad de Contraloría Social

Son funciones del órgano de control:

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.

2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.

3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario.

4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.

5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente Ley.

Funciones de la Unidad de Gestión Finaciera

Son funciones del Banco Comunal:

1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.

2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenibles y sustentables.

3. Impulsar el diagnóstico y el presupuesto participativo, sensible al género, jerarquizando las necesidades de la comunidad.

4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las economías locales.

5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la economía popular.

6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la economía popular y solidaria.

7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.

9. Prestar asistencia social.

10. Realizar la intermediación financiera.

11. Rendir cuenta ante el Fondo Nacional de los Consejos Comunales anualmente o cuando este así lo requiera.

12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, para el intercambio de bienes y servicios.


Funciones del Órgano Ejecutivo

El Consejo Comunal a través de su órgano ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

2. Articular con las organizaciones sociales presentes en la comunidad y promover la creación de nuevas organizaciones donde sea necesario, en defensa del interés colectivo y el desarrollo integral, sostenible y sustentable de las comunidades.

3. Elaborar planes de trabajo para solventar los problemas que la comunidad pueda resolver con sus propios recursos y evaluar sus resultados.

4. Organizar el voluntariado social en cada uno de los comités de trabajo.

5. Formalizar su registro ante la respectiva Comisión Presidencial del Poder Popular.

6. Organizar el Sistema de Información Comunitaria.

7. Promover la solicitud de transferencias de servicios, participación en los procesos económicos, gestión de empresas públicas y recuperación de empresas paralizadas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.

8. Promover el ejercicio de la iniciativa legislativa y participar en los procesos de consulta en el marco del parlamentarismo social.

9. Promover el ejercicio y defensa de la soberanía e integridad territorial de la nación.

10. Elaborar el Plan de Desarrollo de la Comunidad a través del diagnóstico participativo, en el marco de la estrategia endógena.

11. Las demás funciones establecidas el Reglamento de la presente Ley y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Gestión y Administración

Los Consejos Comunales recibirán de manera directa los siguientes recursos:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.

2. Los que provengan de lo dispuesto en la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

3. Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.

4. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos.

5. Los recursos provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.


Manejo de los recursos

El manejo de los recursos financieros, establecidos en esta Ley, se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Tales decisiones serán recogidas en actas que deberán contener al menos la firma de la mayoría simple de las y los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal.


Responsabilidad en la administración de los recursos

Quienes administren los recursos a los que se refiere la presente Ley, estarán obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición de la Unidad de Contraloría Social y demás miembros de la comunidad, a través del procedimiento que será establecido en el Reglamento de esta Ley.

Los o las integrantes del órgano económico financiero, incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos, hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia.

Los o las integrantes del Órgano Económico Financiero, deberán presentar declaración jurada de patrimonio por ante la Comisión Presidencial del Poder Popular.

Fondo Nacional

Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros y Ministras.



Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales

El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular en sus componentes financieros y no financieros.

La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.

Comisión Presidencial

Se crea la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular, designada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a los fines de:

1. Orientar, coordinar y evaluar el desarrollo de los Consejos Comunales a nivel nacional, regional y local.

2. Fortalecer el impulso del poder popular en el marco de la democracia participativa y protagónica, y el desarrollo endógeno, dando impulso al desarrollo humano integral que eleve la calidad de vida de las comunidades.

3. Generar mecanismos de formación y capacitación.

4. Recabar los diversos proyectos aprobados por los consejos comunales.

5. Tramitar los recursos técnicos, financieros y no financieros necesarios para la ejecución de los proyectos de acuerdo a los recursos disponibles en el Fondo Nacional de los Consejos Comunales.

6. Crear en las comunidades donde se amerite o considere necesario, Equipos Promotores Externos para impulsar la conformación de los Consejos Comunales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.


La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular por cada estado, previa aprobación del Presidente de la República.

La Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designará una Comisión Local Presidencial del Poder Popular por cada municipio, previa aprobación del Presidente de la República.

La Asamblea Nacional designará una comisión especial para que conjuntamente con las comisiones presidenciales respectivas, realicen una evaluación del proceso de constitución y funcionamiento de los consejos comunales. Dicha comisión presentará el primer informe en un lapso no mayor de noventa (90) días continuos contados a partir de la fecha de su conformación, y en lo sucesivo en el mismo período.