lunes, 15 de octubre de 2007

Estos son 4 pasos necesarios para conformar un Consejo Comunal

1 - Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora

La Comisión Promotora Provisional tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:

a) El equipo promotor estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fin.

b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.

Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.


_________________________________________________________________


2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protgaonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.

Comisión electoral

Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

  1. Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
  2. Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
  3. Elaborar el material electoral necesario.
  4. Escrutar y totalizar los votos
  5. Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y de más integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
  6. Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.

Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.

Una vez cumplidas las tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.

Comisión Promotora

Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Tareas:

  1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.

  2. Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.

  3. Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.

  4. Recabar la información de la historia de la comunidad.

  5. Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.


_________________________________________________________________


3 -Realización de la Asamblea Contituyente Comunitaria.

(En la linda estamos en este proceso)

La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros, integrantes de los órganos económicos financieros y de control del Consejo Comunal y a su vez se eligen los comités de trabajos los cuales son:

Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité de Vivienda y Habitat. Comité de Protección e Igualdad Social. Comité de Economía Popular. Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes. Comité de Alimentación. Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas. Comité de Servicios y cualquier otro que el Consejo Comunal considere pertinente.

La Asamblea Constituyente Comunitaria se considera válidamente conformada con la asistencia de al menos del veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.

Órgano Ejecutivo

El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.

Unidad de Gestión Financiera

La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.


La unidad de gestión financiera se denominara Banco Comunal.

Unidad de Contraloría Social

Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.

_________________________________________________________________


4 – Registro del Consejo Comunal

Los Consejos Comunales deberán acudir a las sedes de FUNDACOMUN (ente adscrito al MPS, Ministerio para la Participación y Protección Social), distribuidas en todo el país y entregar los estatutos y el acta constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

No hay comentarios: