jueves, 17 de enero de 2008


República Bolivariana de Venezuela

Consejo Comunal Urbanización “La Linda

Mérida - Estado Mérida

NORMAS DE CONVIVENCIA

Mérida, Dic. 2007

Introducción

Es conocido que actualmente la sociedad venezolana atraviesa por momentos de cambios y transformaciones que más allá de cualquier orientación o pensamiento político, requieren y demandan la participación de sus ciudadanos en la organización, desarrollo y toma de decisiones tanto de sus comunidades como del país en general.

El Estado Venezolano, mediante la aplicación de políticas públicas y la creación de instrumentos legales como “La Ley de los Consejos Comunales” abre espacios a la sociedad para que esta participación ciudadana pueda materializarse debidamente.

Con base en lo anterior y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley; Nosotros, los habitantes de la urbanización “La Linda” en asamblea general de ciudadanos y ciudadanas hemos decidido adoptar la aplicación de las “Normas de Convivencia” que regirán nuestra comunidad y para refuerzo de ellas, hacemos la siguiente declaración de principios.

Declaración de Principios

Nuestra comunidad se rige y promueve los siguientes principios y valores:

Respeto a la vida, la integridad física, moral, espiritual y psicológica de las personas, promoviendo la justicia, la verdad y la honestidad.

Defender la paz en todas las instancias y promover la no violencia, respetando y aceptando el derecho de las personas a disentir y a opinar diferente.

Rechazo a todo tipo de discriminación, propiciar la solidaridad y cooperación ciudadana, construyendo una convivencia armónica y una participación responsable de los ciudadanos.

Promover por todos los medios legales la igualdad de géneros, defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes creándoles espacios para su sano desarrollo y en general proteger a la familia como unidad fundamental de nuestra sociedad.

Cuidar y defender el medio ambiente, propiciar en los niños, niñas y adolescentes una cultura tanto de conservación de la flora y la fauna, como de las instalaciones e infraestructura de la urbanización.

Cumplir y hacer cumplir las leyes de la República, respetar y defender nuestros Símbolos Patrios, la integridad de la Nación y los valores y herencia cultural del país.


Capítulo I

Del Objeto


Artículo 1: Las presentes “Normas de Convivencia” tiene por objeto regular la convivencia ciudadana en la urbanización “La Linda”, haciendo énfasis en el cultivo de las buenas relaciones interpersonales, la seguridad, el orden público y en general lo relacionado a garantizar la conservación del medio ambiente, los espacios y vías públicas donde se desenvuelven los ciudadanos, habitantes o residentes de la urbanización.

Capítulo II

Disposiciones Generales

Artículo 2: Todos los habitantes, residentes o transeúntes de la urbanización están en el deber de cumplir y hacer cumplir las presentes normas de convivencia y prestar su colaboración para la correcta y justa aplicación de las mismas.

Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en las presentes normas de convivencia deberá ser denunciado ante el comité de Contraloría social y/o el de seguridad, quienes son los llamados a garantizar y velar que se cumplan las normas y a darle tutela efectiva a los derechos colectivos o difusos de la comunidad.

Capítulo III

Del comportamiento en lugares públicos o comunes

Artículo 4: No está permitido ingerir bebidas alcohólicas, realizar picnic, parrilladas o fiestas en lugares públicos no destinados para tal fin, no se tolerará el consumo de substancias estupefacientes ni la generación de ruidos molestos en ningún área pública.

Artículo 5: No está permitido ni se tolerará realizar necesidades fisiológicas en los lugares públicos o comunes de la urbanización.

Artículo 6: Por ser una urbanización residencial, no está permitido en sus espacios públicos o comunes la colocación de quioscos, ventorrillos o tarantines para la venta de bienes o servicios ni la presencia de vendedores ambulantes, sin la debida autorización del Comité de Contraloría Social. Solo serán aprobados en casos temporales por motivo de ferias o fiestas acordadas por la comunidad.

Artículo 7: No está permitido colocar afiches, rayar, colocar propaganda, pancartas ni ensuciar las paredes de edificios o casas de la urbanización. Quien sea sorprendido en estas acciones deberá restituir la cosa dañada al estado en que la encontró.

Artículo 8: No está permitido estacionar vehículos sobre las aceras, a las entradas de los estacionamientos ni haciendo doble fila. En todo momento la velocidad de circulación de los automotores deberá ser la acorde con lo establecido en la Ley de Transporte y Tránsito Terrestre.

Artículo 9: No está permitido realizar deportes o juegos infantiles en la vía pública o en los estacionamientos. Estas actividades deberán efectuarse en los lugares destinados para tal fin, canchas deportivas y áreas verdes.

Capitulo IV

De la conservación del medio ambiente

Artículo 10: No está permitido arrojar desperdicios o escombros a la vía pública ni al cause del río “La Pedregosa”. Los deshechos de los edificios, casas o establecimientos comerciales deben ser introducidos en bolsas plásticas, puestos en contenedores adecuados y en los lugares destinados para tal fin; respetando el horario de recolección preestablecido por el servicio de aseo urbano.

Artículo 11: No está permitido generar ruidos molestos que perturben la armonía y tranquilidad de los habitantes o residentes de la urbanización. Se entiende por ruidos molestos aquéllos que resultan nocivos a la salud, impidan el buen desenvolvimiento de las actividades diarias o el reposo y descanso de las personas.

Artículo 12: No está permitido reparar, lavar, pintar ni abandonar vehículos en la vía pública o áreas comunes de la urbanización, ni arrojar al medio ambiente aguas servidas o productos contaminantes que generen malos olores, vapores irritantes o desarrollar actividades industriales y/o comerciales que los produzcan.


Capítulo V

De la tenencia de perros y otros animales

Artículo 13: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda está obligado a proporcionarle alimento, atención sanitaria así como un lugar de alojamiento adecuado.

Artículo 14: No está permitido que los dueños o responsables de animales domésticos dejen que estos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, áreas verdes o cualquier espacio público o común de la urbanización. La persona responsable deberá recoger las deposiciones y darle adecuado tratamiento, dejando el área limpia y apta para el tránsito de los usuarios.

Artículo 15: No está permitido que los perros u otros animales se encuentren en la vía pública o área común de la urbanización sin la supervisión de su dueño o responsable. Deberán ser llevados con su correa o arnés correspondiente y su dueño será responsable por el daño que el animal cause a una tercera persona o a su propiedad.


Capitulo VI
Disposiciones Finales

Artículo 16: Las situaciones o hechos no previstos en las presentes “Normas de Convivencia” que impliquen o determinen la necesidad de una revisión y modificación de las mismas, será resuelto en una asamblea general de ciudadanos y ciudadanas, quienes una vez cumplidas las deliberaciones pertinentes incorporarán en el acto las modificaciones que hubiere a lugar.

Artículo 17: Aquéllas situaciones o hechos que a la par de contravenir las presentes “Normas de Convivencia”, representen una violación a las Leyes de la República, Ordenanzas Municipales u otras disposiciones legales, deberán ser denunciadas ante la autoridad competente.

El Consejo Comunal de “La Linda” a través de su Comité de Contraloría Social velará que la denuncia respectiva siga su curso y se respeten los derechos de la comunidad y el individuo. Igualmente el citado Comité tiene la responsabilidad de dar a conocer las Normas de Convivencia a los nuevos residentes de la urbanización La Linda.

Artículo 18: Las presentes “Normas de Convivencia” entrarán en vigencia el mismo día de su aprobación y una vez el Consejo Comunal haya sido debidamente registrado como tal ante la autoridad competente.