República Bolivariana de Venezuela
Consejo Comunal Urbanización “
Mérida - Estado Mérida
NORMAS DE CONVIVENCIA
Introducción
Es conocido que actualmente la sociedad venezolana atraviesa por momentos de cambios y transformaciones que más allá de cualquier orientación o pensamiento político, requieren y demandan la participación de sus ciudadanos en la organización, desarrollo y toma de decisiones tanto de sus comunidades como del país en general.
Con base en lo anterior y a tenor de lo previsto en el artículo 6 de la citada Ley; Nosotros, los habitantes de la urbanización “
Declaración de Principios
Respeto a la vida, la integridad física, moral, espiritual y psicológica de las personas, promoviendo la justicia, la verdad y la honestidad.
Defender la paz en todas las instancias y promover la no violencia, respetando y aceptando el derecho de las personas a disentir y a opinar diferente.
Rechazo a todo tipo de discriminación, propiciar la solidaridad y cooperación ciudadana, construyendo una convivencia armónica y una participación responsable de los ciudadanos.
Promover por todos los medios legales la igualdad de géneros, defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes creándoles espacios para su sano desarrollo y en general proteger a la familia como unidad fundamental de nuestra sociedad.
Cuidar y defender el medio ambiente, propiciar en los niños, niñas y adolescentes una cultura tanto de conservación de la flora y la fauna, como de las instalaciones e infraestructura de la urbanización.
Cumplir y hacer cumplir las leyes de
Capítulo I
Del Objeto
Artículo 1: Las presentes “Normas de Convivencia” tiene por objeto regular la convivencia ciudadana en la urbanización “
Capítulo II
Disposiciones Generales
Artículo 2: Todos los habitantes, residentes o transeúntes de la urbanización están en el deber de cumplir y hacer cumplir las presentes normas de convivencia y prestar su colaboración para la correcta y justa aplicación de las mismas.
Artículo 3: Cualquier hecho que viole las disposiciones contenidas en las presentes normas de convivencia deberá ser denunciado ante el comité de Contraloría social y/o el de seguridad, quienes son los llamados a garantizar y velar que se cumplan las normas y a darle tutela efectiva a los derechos colectivos o difusos de la comunidad.
Capítulo III
Del comportamiento en lugares públicos o comunes
Artículo 4: No está permitido ingerir bebidas alcohólicas, realizar picnic, parrilladas o fiestas en lugares públicos no destinados para tal fin, no se tolerará el consumo de substancias estupefacientes ni la generación de ruidos molestos en ningún área pública.
Artículo 5: No está permitido ni se tolerará realizar necesidades fisiológicas en los lugares públicos o comunes de la urbanización.
Artículo 6: Por ser una urbanización residencial, no está permitido en sus espacios públicos o comunes la colocación de quioscos, ventorrillos o tarantines para la venta de bienes o servicios ni la presencia de vendedores ambulantes, sin la debida autorización del Comité de Contraloría Social. Solo serán aprobados en casos temporales por motivo de ferias o fiestas acordadas por la comunidad.
Artículo 7: No está permitido colocar afiches, rayar, colocar propaganda, pancartas ni ensuciar las paredes de edificios o casas de la urbanización. Quien sea sorprendido en estas acciones deberá restituir la cosa dañada al estado en que la encontró.
Artículo 8: No está permitido estacionar vehículos sobre las aceras, a las entradas de los estacionamientos ni haciendo doble fila. En todo momento la velocidad de circulación de los automotores deberá ser la acorde con lo establecido en
Artículo 9: No está permitido realizar deportes o juegos infantiles en la vía pública o en los estacionamientos. Estas actividades deberán efectuarse en los lugares destinados para tal fin, canchas deportivas y áreas verdes.
Capitulo IV
De la conservación del medio ambiente
Artículo 10: No está permitido arrojar desperdicios o escombros a la vía pública ni al cause del río “
Artículo 11: No está permitido generar ruidos molestos que perturben la armonía y tranquilidad de los habitantes o residentes de la urbanización. Se entiende por ruidos molestos aquéllos que resultan nocivos a la salud, impidan el buen desenvolvimiento de las actividades diarias o el reposo y descanso de las personas.
Artículo 12: No está permitido reparar, lavar, pintar ni abandonar vehículos en la vía pública o áreas comunes
Capítulo V
De la tenencia de perros y otros animales
Artículo 13: El dueño de un animal o la persona que lo tenga bajo su guarda está obligado a proporcionarle alimento, atención sanitaria así como un lugar de alojamiento adecuado.
Artículo 14: No está permitido que los dueños o responsables de animales domésticos dejen que estos hagan sus evacuaciones sobre las aceras, calles, áreas verdes o cualquier espacio público o común de la urbanización. La persona responsable deberá recoger las deposiciones y darle adecuado tratamiento, dejando el área limpia y apta para el tránsito de los usuarios.
Artículo 15: No está permitido que los perros u otros animales se encuentren en la vía pública o área común de la urbanización sin la supervisión de su dueño o responsable. Deberán ser llevados con su correa o arnés correspondiente y su dueño será responsable por el daño que el animal cause a una tercera persona o a su propiedad.
Capitulo VI
Artículo 16: Las situaciones o hechos no previstos en las presentes “Normas de Convivencia” que impliquen o determinen la necesidad de una revisión y modificación de las mismas, será resuelto en una asamblea general de ciudadanos y ciudadanas, quienes una vez cumplidas las deliberaciones pertinentes incorporarán en el acto las modificaciones que hubiere a lugar.
Artículo 17: Aquéllas situaciones o hechos que a la par de contravenir las presentes “Normas de Convivencia”, representen una violación a las Leyes de
El Consejo Comunal de “
Artículo 18: Las presentes “Normas de Convivencia” entrarán en vigencia el mismo día de su aprobación y una vez el Consejo Comunal haya sido debidamente registrado como tal ante la autoridad competente.