1 - Equipo promotor provisional para la elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora
La Comisión Promotora Provisional tendrá como función organizar la elección de la Comisión Promotora y la Comisión Electoral de la siguiente forma:
a) El equipo promotor estará integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa, dejando constancia escrita en el acta que se levante a tal fin.
b) Organizará y coordinará la realización del censo demográfico de la comunidad.
Convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación, que elegirá la Comisión Promotora y la Comisión Electoral con la participación mínima de un diez por ciento (10%) de la población mayor de quince (15) años de la comunidad respectiva.
_________________________________________________________________
2 - Elección de la Comisión Electoral y la Comisión Promotora en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
Es la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protgaonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal respectivo.
Comisión electoral
Es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal, estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Tareas:
- Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la ley y su reglamento.
- Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los y las voceras y demás integrantes de los órganos del Consejo Comunal.
- Elaborar el material electoral necesario.
- Escrutar y totalizar los votos
- Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y de más integrantes de los órganos del Consejo Comunal electos.
- Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados.
Quienes integran la Comisión Electoral no podrán postularse a los órganos del Consejo Comunal.
Una vez cumplidas las tareas, la Comisión Electoral cesa sus funciones.
Comisión Promotora
Es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria, estará integrada por un número variable de miembros quienes serán electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Tareas:
-
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los Consejos Comunales.
Elaborar un croquis del área geográfica de la comunidad.
Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario.
Recabar la información de la historia de la comunidad.
Convocar la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución.
_________________________________________________________________
(En la linda estamos en este proceso)
La Asamblea Constituyente Comunitaria es la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez los voceros, integrantes de los órganos económicos financieros y de control del Consejo Comunal y a su vez se eligen los comités de trabajos los cuales son:
Comité de Salud. Comité de Educación. Comité de Tierra Urbana o Rural. Comité de Vivienda y Habitat. Comité de Protección e Igualdad Social. Comité de Economía Popular. Comité de Cultura. Comité de Seguridad Integral. Comité de Medios de Comunicación e Información. Comité de Recreación y Deportes. Comité de Alimentación. Mesa Técnica de Agua. Mesa Técnica de Energía y Gas. Comité de Servicios y cualquier otro que el Consejo Comunal considere pertinente.
La Asamblea Constituyente Comunitaria se considera válidamente conformada con la asistencia de al menos del veinte por ciento (20%) de los miembros de la comunidad, mayores de quince (15) años.
Órgano Ejecutivo
El Órgano Ejecutivo es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Unidad de Gestión Financiera
La Unidad de Gestión Financiera es un órgano integrado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de ente de inversión y crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
La unidad de gestión financiera se denominara Banco Comunal.
Unidad de Contraloría Social
Es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el Gobierno Nacional, Regional o Municipal.
_________________________________________________________________
4 – Registro del Consejo Comunal
Los Consejos Comunales deberán acudir a las sedes de FUNDACOMUN (ente adscrito al MPS, Ministerio para la Participación y Protección Social), distribuidas en todo el país y entregar los estatutos y el acta constitutiva aprobada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario