Se crea el Fondo Nacional de los Consejos Comunales, como servicio autónomo sin personalidad jurídica, el cual estará adscrito al Ministerio de Finanzas y se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. Tendrá una junta directiva conformada por un presidente o presidenta, tres miembros principales y tres suplentes, designados por el Presidente o Presidenta de
Objeto del Fondo Nacional de los Consejos Comunales
El Fondo Nacional de los Consejos Comunales, tiene por objeto financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos, presentados por
La transferencia de los recursos financieros se hará a través de las unidades de gestión financieras creadas por los consejos comunales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario